La Pampa

Desde julio, regirá en La Pampa la figura Amigos del Tribunal

Las personas, sin ser parte de un proceso judicial, pero interesadas en el resultado del juicio, podrán intervenir en los casos en que se ventilen asuntos de trascendencia colectiva o que resulten de interés público. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia aprobó la reglamentación de la ley provincial 3117, que se refiere a la implementación del instituto de "amicus curiae", o amigo del tribunal, en La Pampa. La norma, que regirá a partir del 1 de julio, establece que esa figura podrá intervenir en los procesos judiciales correspondientes exclusivamente a la competencia originaria, o por recursos interpuestos ante el STJ y que sean de trascendencia colectiva o de interés público.

El pasado 30 de mayo el STJ oficializó el acuerdo 3906 en una reunión de la que participaron la presidenta del organismo, Elena Fresco, y los ministros Fabricio Losi, José Sappa, Eduardo Fernández Mendía y Hugo Díaz.

"La Ley 3.117 establece el instituto de Amigos del Tribunal -'Amicus Curiae'- en La Pampa, autorizando su intervención en los procesos judiciales correspondientes exclusivamente a la competencia originaria o por recursos interpuestos ante el Superior Tribunal de Justicia y que sean de transcendencia colectiva o interés público", detallan los considerandos del acuerdo. Se indica que el STJ reglamentará las medidas necesarias para su implementación. Para esto, se creó el Registro Público de Amigos del Tribunal en el ámbito del STJ.

La regulación de los Amigos del Tribunal otorga "a personas humanas o jurídicas la posibilidad de que, sin ser parte del proceso pero interesadas en el resultado del juicio, puedan internvenir en los casos en que se ventilen asuntos de trascendencia colectiva o que resulten de interés público, en calidad de Amigos del Tribunal, acreditando especialización o competencia en la cuestión sometida a discusión del STJ, quedando su actividad ceñida a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante".

"En el entendimiento que la figura del Amigo del Tribunal es una importante herramienta a fin de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3.117, resulta oportuno y conveniente dictar la reglamentación correspondiente", explicaron los jueces..

Desde del STJ se aclaró que la figura Amigo del Tribunal "no adquiere calidad de parte, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. No pueden introducirse hechos ajenos a los tomados en cuenta al trabarse la litis, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes. Su intervención no genera costas ni honorarios ni requiere patrocinio jurídico".

La intervención de esta figura es para "enriquecer la deliberación en cuestiones que sean de trascendencia colectiva o de interés público, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas. Su participación se limitará a expresar una opinión o sugerencia fundamentada sobre el tema en debate, careciendo de efecto vinculante, pero podrá ser tomada en cuenta en el pronunciamiento".

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